Consejo Estudiantil

El Consejo Estudiantil es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el ejercicio de la participación por parte de los estudiantes en los diversos ámbitos de la vida escolar. Se constituye dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico (Art. 29, Decreto 1860).

Funciones:

  • Darse su propia organización interna.
  • Elegir su Presidente (quien debe ser un estudiante del último nivel que ofrezca la Institución), el cual, a su vez, ha de ser el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
  • Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
  • Realizar reuniones, al menos una vez cada período académico, para tratar aspectos relevantes de la vida escolar y capacitarse en diferentes temas formativos.
  • Impulsar actividades complementarias establecidas en este Manual de Convivencia y que favorezcan las relaciones armoniosas entre los estudiantes.

Nota: El Representante de Curso será destituido de su cargo cuando no cumpla con los criterios necesarios para la adecuada realización de sus funciones según lo establecido en el proyecto de Gobierno Escolar.

 

¿Qué ha hecho el Consejo Estudiantil a la fecha?

  • Detalle día de la mujer.