PARA ESTUDIANTES

EVENTOS RECIENTES

10 de Julio: Inicio de segundo semestre

13 de Julio: Catequesis de PC

15 de Julio: Preparación saber 11 Simulacro No.4

17 de Julio: Catequesis de PC

19 de Julio: Moovers & Flyers Oral and writen exam

19 de Julio: Salida granja Tenjos 1° y 2°

21 de Julio: FCE Oral Exam

Funciones del Consejo Estudiantil

A. Darse su propia organización interna.

B. Elegir su presidente (quien debe ser un estudiante del último nivel que ofrezca la Institución), el cual, a su vez, ha de ser el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, y asesorarloen elcumplimiento de su representación.

C. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

D. Realizar reuniones, al menos una vez cada período académico, para tratar aspectos
relevantes de la vida escolar y capacitarse en diferentes temas formativos.

E. Impulsar actividades complementarias establecidas en este Manual de Convivencia y que favorezcan las relaciones armoniosas entre los estudiantes.

Miembros del Consejo Estudiantil

Presidente del consejo estudiantil

Es un estudiante de Grado 11 que tenga la mayor votación, y es elegido por los estudiantes, mediante voto secreto.

Algunas de sus funciones son:
-Representar al estamento estudiantil ante el Consejo Directivo del Colegio.
-Creer, modelar y motivar a los representantes del Consejo Estudiantil y demás estudiantes de la Institución.

-Dar ejemplo en todo momento de persona responsable y madura que sabe asumir sus
funciones y obligaciones, promoviendo la comprensión, el diálogo y la ayuda mutua.
-Ser puente de comunicación entre el Consejo Directivo y el Consejo de Estudiantes.
-Organizar con los miembros del Consejo de Estudiantes grupos de apoyo para las diferentes actividades que se realicen.

Personería Estudiantil

El Personero Estudiantil es un estudiante del último grado de Media Vocacional encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes del Colegio, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia (Art. 28, Decreto 1860)

Funciones:

A. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación internos del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo Estudiantil, organizar foros y otras formas de deliberación.

B. Recibir y evaluar las inquietudes y reclamos que presenten los estudiantes, relacionados con la lesiónde sus derechos e igualmente los que demande cualquier persona de la comunidad educativasobre el incumplimiento de los deberes de los estudiantes.

C. Presentar ante el Rector las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.

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Personerito

Promover y contribuir al cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes de primaria y acercarlos al ejercicio de la vida democrática.

¿Que ha hecho el consejo estudiantil hasta la fecha?
-primera reunión del consejo
-detalle del día de la mujer
-día verde, caja para la viruta del tajalapiz entregada a cada director de curso.
-cuatro jean Day’s hasta la fecha
-recolección de mercados y armada de anchetas.
-inflables y actividades para el primer bazar

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Cabildante

El cargo de Cabildante Estudiantil se crea en todos los colegios oficiales y privados de Bogotá, mediante el Acuerdo 597 de 2015, “por el cual se establece el día del cabildante estudiantil, se crea la Mesa Distrital de Cabildante Estudiantil y se dictan otras disposiciones». Este cargo debe ser ejercido por un estudiante que curse entre los grados sexto (6o) y undécimo (11o) elegido democráticamente por los demás alumnos matriculados para un periodo de dos años.

Los cabildantes estudiantiles son elegidos el mismo día que los personeros estudiantiles y su elección será por un periodo de dos años, siempre que los jóvenes conserven su calidad como estudiantes del establecimiento educativo en el que fueron elegidos. No podrán ocupar simultáneamente los cargos de personeros, contralores estudiantiles ni de representantes ante el Consejo Directivo de los establecimientos educativos, como se define en el artículo 5 del Acuerdo.

Así mismo, esta norma estipula, en el parágrafo del artículo 6°, que “los cabildantes
estudiantiles elegidos que culminen el grado once (11), los que no cumplan con sus funciones y los que renuncien, serán reemplazados por el o la estudiante que ocupó el siguiente lugar en la elección, hasta culminar el periodo”.

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Contralor

El contralor Estudiantil es quien se encarga de velar por la promoción y fortalecimiento del control social y fiscal de la gestión educativa, garantizando la transparencia, la honestidad, el compromiso, la coherencia, la solidaridad, el respeto y la responsabilidad de la Institución Educativa en su conjunto. Este además es elegido por los miembros del consejo estudiantil con la mayor votación, y no necesariamente necesita ser un miembro del mismo.